viernes, 27 de enero de 2012

CONTENIDO
UNIDAD I ASPECTOS HISTORICOS BASICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.1   ORIGENES: El Humanismo Clásico. El Humanismo Renacentista. En América Latina. Conquista Histórica en Derechos Humanos. Derechos Humanos en Venezuela.
1.2   Antecedentes Históricos  de la Legislación en Derechos Humanos: La  Liga de las Naciones. Responsabilidad del Estado por Perjuicios a Extranjeros. Legislación Humanitaria.
UNIDAD 2: SISTEMAS DE PROTECCION
2.1 Sistema Universal  de Protección de Derechos: Principales Organismos de las Naciones Unidas a Cargo de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Consejos de Seguridad. Asamblea Nacional (ESOCOC). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNODO).
2.2 Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos: Comisión Interamericana. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
UNIDAD 3 NORMATIVAS BASICAS
3.1 Normas Básicas del sistema de las Naciones Unidas: Carta de la ONU. Carta Internacional de Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto internacional de Derechos Civiles y políticas. Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales. Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
3.2 Normas Básicas del Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos. Declaración Americana y los Deberes del Hombre.

DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

Índice

Introducción

Unidad I. aspectos históricos básicos de los derechos humanos.
Capítulo I orígenes. Derechos humanos en Venezuela:
     1.1.- derechos humanos (conceptos)
     1.2.- derechos humanos en Venezuela
     1.3.- proceso evolutivo de los derechos humanos en Venezuela

Capítulo II. Marco jurídico
        2.1.- derecho supranacional
       2.1.1.-textos suscritos por Venezuela incorporados al derecho positivo venezolano 
      2.2.- derecho nacional
      2.2.1.- textos legislativos de menor rango

Capítulo III. Órganos y mecanismos de protección
         3.1.- a nivel interno
        3.2.- a nivel supranacional

Capítulo IV.- garantía del estado venezolano a los derechos humanos.
           4.1.- constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Título III, de los deberes, derechos humanos y garantías

Capitulo v. papel de la comunidad internacional en la protección de derechos humanos…9
Conclusión

 
Introducción

Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual, social, material y espiritual.
El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Esto confiere a la vida social una gran importancia y es por ello que nos vemos obligados a establecer algunas   normas básicas. A partir de estas normas, el hombre puede relacionarse con su semejantes sabiendo q se encuentra en las mismas condiciones que los demás.
Los derechos humanos forman un código ético imprescindible para llevar a cabo una buena convivencia entre los hombres del planeta.  A continuación se va a desarrollar el tema sobre los derechos humanos en Venezuela, empezando por su origen histórico y su desarrollo así como también los derechos humanos dentro del marco constitucional y el papel de la comunidad internacional en los mismos.
Derechos humanos
Este concepto hace relación a una serie de atributos, naturales, intrínsecos, de los seres humanos comunes en todos los hombres, inviolables inalienables e indivisibles y fundamentales como los son (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al honor).
Esta concepción que como veremos más adelante, es la acogida en nuestro ordenamiento jurídico positivo, se inspira en uno de los postulados de la revolución francesa contenido en la “ declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1789 en la cual preconizaba la igualdad de todos los humanos fundamentada en el jusnaturalismo el cual es: “ la corriente jurídico-filosófica que concibe al hombre dotado de derechos congénitos superiores a la sociedad, que exalta a las personas humana y la considera como  (entidad suprema)  de la sociedad.”
Cabe evocar que en el transcurso del tiempo los avances  experimentados por la humanidad en todas las órdenes, la referida teoría jusnaturalista basada en los atributos individuales de la persona humana, considerado sus derechos originarios o primarios (libertad, igualdad, honor). Se ha extendido actualmente  a otros  derechos también protegidos constitucionalmente como lo son (económicos, políticos, sociales, denominados por algunos “derechos de segunda generación”.
Derechos humanos en Venezuela
La llegada de los españoles significo en Venezuela, al igual que en el resto del continente, un cambio violento que asentó nuevas prácticas, caracterizado por el ejercicio despótico del poder a través de un uso indiscriminado de la fuerza. En nuestro país, el proceso de la conquista estuvo marcado por hechos que claramente atentaban contra la dignidad de las personas y contra uno de los principios fundamentales de los derechos humanos: la igualdad o no discriminación.
Los indígenas y los negros (en menor medida los blancos criollos), al ser considerados como seres inferiores, fueron objetos de terribles vejaciones que costaron numerosas vidas. Igualmente se instaura la práctica de la esclavitud y se obligo a la población a aceptar la religión católica como la única verdadera. Posteriormente las ideas independentistas constituyeron un motor fundamental para la conquista de los derechos como: la libertad, la autodeterminación y la igualdad.
Las primeras rebeliones y movimientos organizados surgen a mediados del año 1700 y buscan no solo acabar con la opresión colonial, sino también hacer más justo el reparto de las riquezas e impedir que los españoles continuaran acumulando y saqueando los bienes del país.
Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821, luego de largos años de luchas sociales, políticas y militares, los primeros esfuerzos estuvieron a cargo  de Gual y España en 1797, movimiento considerado como el primero basado en raíces populares. En 1811 se produce la declaración de la independencia, estas luchas no solo permitieron obtener la independencia política, sino que estuvieron acompañadas de logros como la abolición de la esclavitud (1854) y de la pena de muerte (1863). También en 1870, se implanta la educación gratuita y generalizada en el país.
Más adelante, con el avance de la republica, se consolidan estructuras políticas que dieron origen a la democracia representativa y que no estaban exentas de importantes luchas por la libertad, el respeto a la disidencia y la pluralidad. Durante las dos dictaduras que afectaron a nuestro país en el siglo XX, importantes movimientos sociales levantaron la bandera a la libertad y el rechazo a la represión. Ejemplo, la generación del 28 fue un movimiento estudiantil que se enfrento al régimen Gomecista sin apelar a la violencia.
En el proceso de la conquista de los derechos económicos, sociales y culturales deben recordarse las huelgas petroleras  de 1925 y 1936, las cuales exigían mejoras reivindicativas y sociales y movilizaron no solo a los propios trabajadores petroleros, sino a sus familiares, a la misma comunidad en la que estaban insertas y a otras organizaciones gremiales. Ejemplo, la lucha por los derechos políticos, destaca el establecimiento del voto para las mujeres, 1947.
El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca el régimen del general marcos Pérez Jiménez, se inicia un periodo provisorio, presidido por una junta militar de gobierno. A los pocos días de instaladas tanto la cámara de senado como diputados, en enero de 1959, acordaron cada uno designar una comisión con la “misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de constitución”. Esta amplia  el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema programático de prestaciones del estado hacia el individuo y los grupos sociales. En materia de derechos políticos continua los principios imperantes sufragio universal incluido el género  femenino, el cual era directo, secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo.
Se establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado habeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo. Esta constitución sufrió dos enmiendas, una en 1973 y la otra diez años después.
Los pueblos indígenas venezolanos históricamente discriminados y abandonados obtuvieron una importante victoria en la preservación de sus derechos cuando un grupo en el estado amazonas, logro frenar la aplicación de una ley de división político-territorial que desconocía su organización natural. El caso de la masacre de” el amparo” y los muertos ocurridos durante el “caracazo” de 1989 se mantuvieron durante largo tiempo en la conciencia de la población, gracias a la denuncia y presión de numerosos grupos de base y organizaciones de derechos humanos, quienes lograron llevar el caso a instancias internacionales y finalmente obtener una  sentencia que reconoce el crimen y obliga al gobierno venezolano a indemnizar a los familiares y a reparar los daños.
En cuanto  a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el 1 ero de junio de 2000 se aprobó la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente (LOPNA), elaborada con la participación activa de diversos organismos no gubernamentales y académicos, incluyendo a los propios niños(as) y la cual recoge el espíritu de la convención internacional de derechos del niño, resultando muy prometedora par la vigencia de los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país.  En 1999 se aprobó, en proceso constituyente una nueva constitución, contentiva de importantes disposiciones en materia de protección a los derechos humanos tanto civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Proceso Evolutivo de los Derechos Humanos en Venezuela
En tal sentido, lo primero q hay que resaltar es que ha sido la postura jusnaturalista anteriormente expuesta, la asumida tradicionalmente por el legislativo patrio. En efecto, ya en los albores de nuestra independencia varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de los derechos y garantías que son atributos inherentes  a la persona humana. Así pues,  encontramos  en el artículo 151 de este texto constitucional que la felicidad común es el objeto de la sociedad y es para asegurar esa felicidad al hombre, que han sido intuidos los gobiernos debiendo proteger “ la mejora y perfección de sus facultades fisicas y morales” aumentar la “ esfera de sus goces” y procurarle “ el más justo y honesto ejercicio de sus derechos”, y respecto a esos derechos los identifica en el articulo siguiente 152 como “ la  libertad, la  igualdad, la propiedad y la seguridad”.
Por otra parte, en la evolución constitucional venezolana encontramos signos inequívocos de que en nuestro país, Venezuela, mucho antes de  que el tema de los derechos humanos fuese como sucede en la actualidad, de referencia obligatoria y de creación legislativa, aun en épocas difíciles incluso bajo régimen autoritarios, se dieron muestras de reconocimientos de los derechos esenciales del ser humano. Así, sucede, en lo que respecta a los derechos a la vida y a la libertad, con el decreto de abolición de la pena de muerte dictado por José Tadeo Monagas en 1854 y 5 años más tarde, en 1854, en el gobierno de su hermano José Gregorio Monagas, se promulgo la ley de abolición de la esclavitud en todo nuestro territorio.
Otra manifestación de lo antes expuesto lo encontramos en la ley del 25 de mayo de 1850 sobre “ disposiciones generales del código de tribunales” que consagra un esbozo del instituto del habess  corpus, al establecer que “ cuando cualquier funcionario público estuviere formando actuación criminal contra cualquier persona, o hubiese dictado decreto de prisión el interesado y cualquiera a su nombre, puede recurrir a la corte superior respectiva por vía de amparo y protección, y  está mandando a suspender el procedimiento, pedirá la actuación y en su visita, si lo encuentra de justicia podrá levantar la providencia opresiva” articulo 10; disponiéndose en el código orgánico de tribunales del 25 de mayo de 1857, que de tales asuntos conocería en segunda instancia la corte suprema de justicia (artículo 2, ordinal 12).
Tras estas importantes referencias históricas sobre la regulación constitucional y legislativa de los derechos humanos en el pasado, ahora queda examinar cual es el marco jurídico básico que actualmente rige la materia.
Marco jurídico actual
Debemos distinguir la normativa supranacional y los textos nacionales que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos, tenemos entonces:
-Derecho supranacional. Textos aplicables al continente americano en general.
Los derechos humanos reconocidos hacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana,  como son la declaración universal de los derechos humanos aprobado por la asamblea general de las naciones unidas el 10 de diciembre de 1948 y la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, aprobada por la novena conferencia interamericana, también en 1848, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las naciones unidas como por la organización de estados americanos, a través de instrumentos de obligatorio cumplimiento por los estados signatarios por ser tratados, constituidos por el pacto internacional de derechos civiles y políticos, que entro en vigor el 23 de marzo de 1976 ( en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y en la convención americana sobre los derechos humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.
Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos como : declaraciones, reglas mínimas, códigos de conducta y resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU,OEA), cuya obligatoriedad para los estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo especifico de aprobación de estas.
De los tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los primeros, contemplan la creación de comités específicos. Así, del pacto internacional de derechos civiles y políticos, el órgano convencional más importante es el comité de derechos humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de derechos humanos puede acudir,  cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad. Otros comités son: el comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (creado por la convención sobre los derechos del niño). La competencia de estos comités depende del reconocimiento  expreso de los estados.
Textos suscritos por Venezuela incorporados al derecho positivo venezolano
Venezuela, al amparo de los tratados suscritos (PIDCP y CADH) y de la declaración universal de los derechos humanos y convención americana sobre derechos humanos, ha firmado diversas convenciones y protocolos, ratificando su disposición a cumplirlas, entre las que destacan:
Segundo protocolo facultativo del PICDCP, relativo a la abolición de la pena de muerte, el 22/02/93, la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, el 12/07/60, la convención sobre derechos políticos de la mujer, el 31/05/83, la convención interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 02/05/83, la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes, el 29/07/91, la convención sobre los derechos del niño, el 13/09/90, la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura el 26/08/91. La convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, el 09/09/94 entre otras.
Las actividades de organismos no convencionales, como la comisión de derechos humanos, dependiente del consejo económico y social de las naciones unidas no generan responsabilidad jurídica y sus exámenes y recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en determinados estados, no pasan de ser sanciones políticas y éticas. El sistema de protección de derechos humanos, recogidos en normas supranacionales a nivel regional está constituido por la comisión interamericana de los derechos humanos y la carta interamericana de derechos humanos. El sistema europeo de protección de los derechos humanos, esta conformada por la convención para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (roma, 1950) y la carta social europea (turin, 1961) y el mecanismo de defensa de los derechos humanos lo constituye el tribunal europeo   de los derechos humanos.
Derecho nacional
Constitución de 1961 (título III. Capítulo III. Derechos individuales, capítulo IV: derechos sociales, capitulo V: derechos económicos, capítulo VI: derechos políticos).
El constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías consagradas en los indicados capítulos son solo a titulo enunciativo, y por tanto no debe entenderse como negación de otras que aunque no figuren expresamente en la constitución  son inherentes a la persona humana art.50, En tal sentido declara que la ausencia de una ley que reglamenta tales derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. En la disposición anterior art. 49, se consagra al amparo constitucional que constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone sobre la materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: “los tribunales ampararan a todo habitante de la republica en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la constitución establece, en conformidad con la ley”.
En todo caso, haciendo abstracción de la jurisprudencia favorable a la admisión y procedencia del amparo emanada en los últimos años tanto de los tribunales de instancia como el supremo tribunal, la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales(1988), art. 1 a toda persona que habite en Venezuela sea natural o jurídica, para solicitar ante los tribunales ese amparo al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la constitución, en cuyos  cuales  obviamente, se satisfacen los postulados de los artículos 49 y 50 constitucionales antes aludidos.
Textos legislativos de menor rango
Contemplan normas protectoras de los derechos humanos tales como:
Ley orgánica de la corte suprema de justicia, que por mandato constitucional establece y desarrolla los distintos mecanismos de control concentrado en la constitucionalidad y por otro lado, el código procesal civil, en su art.20, consagra el control difuso de la constitución, al atribuir al juez la potestad de desaplicar normas que colidan con la constitución en un caso concreto. Otras leyes nacionales desarrollan un conjunto protector de los diversos derechos y garantías, tales como: la ley orgánica del trabajo, la ley orgánica del ambiente, ley tutelar del menor. No obstante, por una parte se consagra el “derecho” que corresponden a las personas, y la garantía constituye la protección que  se  otorga para el ejercicio de esos derechos, es decir, no es un derecho en sí, sino la forma de proteger aquel.
Órganos y mecanismo s de protección
De la normativa anteriormente reseñada como de los preceptos contenidos en la ley orgánica de la corte suprema de justicia y en otros instrumentos de derecho positivo, se desprende que los órganos o tribunales ante los cuales se puede acceder para la protección de los derechos fundamentales , las vías o mecanismos para ello son:
a)      A nivel interno
La corte suprema de justicia en sala plana( recursos de inconstitucionalidad contra los actos normativos) la sala política-administrativa del supremo tribunal y los demás órganos de la jurisdicción contencioso administrativa( recursos contenciosos administrativos contra actos de efectos particulares de la administración pública) y cuales quiera de las cuatro salas de la corte ( plena, política, administrativa, casación civil y casación penal) en ejercicio de la acción de amparo constitucional en la materia  a fin en la sala correspondiente. Ante cualquier juez de la republica, en los términos indicados en la ley orgánica de amparo, en ejercicio de la acción de amparo. También cualquier juez de la republica por vía de la excepción de inconstitucionalidad o de ilegalidad.
b)      A nivel supranacional
Ante la comisión interamericana de los derechos humanos, con sede en Washington y la corte interamericana de derechos humanos con sede en san José en costa rica. Referencia especial merece las organizaciones no gubernamentales  de derechos humanos tanto mundiales como nacionales,  entre los cuales las más representativas, por activas en nuestro país son: el comité venezolano de defensa de los derechos humanos, amnistía internacional, cruz roja internacional, grupo de derechos humanos de la arquidiosis de carora en el edo. Lara, red de apoyo por la justicia y la paz, dedicada fundamentalmente a asistir  a los familiares de las víctimas  de los atropellos de funcionarios policiales, PROVEA CAFAVI, comité de familiares de víctimas del amparo, APRODEC.
Asimismo existen con carácter oficial, la comisión de defensa de los derechos humanos del congreso de la republica y la dirección de derechos humanos del ministerio público, e instituciones del mismo género en algunos estados y municipalidades del país.
¿Cómo garantiza el estado venezolano los derechos humanos?
El respeto y garantía de los derechos humanos es un propósito general del estado venezolano, quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios. La constitución de 1999 establece, a lo largo de su título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados  en su propio texto como los que  se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales  que Venezuela ha suscrito y ratificado.
Asimismo, nuestra carta magna establece q estos tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por la constitución y las leyes de la republica bolivariana de Venezuela (disposiciones generales del título III, artículo 23).
La constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los interés individuales extiende esa protección a los interese legítimos, colectivos y difusos. La clasificación que establece la constitución define el común lenguaje de los derechos humanos en Venezuela:
Capítulo II. De la nacionalidad y ciudadanía, sección primera: de la nacionalidad (art.32 -38). Sección segunda: de la ciudadanía (art. 39 -42).
Capítulo III. De los derechos civiles (art. 43 -61)
Capítulo IV. De los derechos políticos y del referendo popular. Sección primera: de los derechos políticos (art.62-70). Sección segunda: del referendo popular (art.71-74)
Capitulo V. De los derechos sociales y de los familiares (art.75-97)
Capítulo VI. De los derechos culturales y educativos (art.98-111)
Capítulo VII. De los derechos económicos (112-118)
Capítulo VIII. De los derechos a los pueblos indígenas (art.119-126)
Capitulo IX. De los derechos ambientales (art.127 -129)
Comunidad internacional en la protección de los derechos humanos.
El siglo XX traería un par de terrible consecuencias muy negativas para la vigencia de los derechos humanos. Dos guerras mundiales cuya magnitud obligo a la  comunidad de naciones a organizar y tomar medidas con miras a impedir la repetición de conflictos similares.
Al finalizar la primera guerra mundial (1918) y en el contexto de las negociaciones de paz, se creó una comisión de legislación internacional de trabajo conformada por representantes de gobiernos, sindicalistas y académicos. Producto de esta comisión se creó la organización internacional del trabajo (OIT) constituyéndose formalmente en 1919, fue una de las pocas constituciones del tratado de paz de Versalles que sobrevivió a la segunda guerra mundial (1939 -1945).
Durante el desarrollo de ambos conflictos bélicos, la humanidad fue testigo de hechos lamentables como el exterminio masivo de personas, la aparición de campos de concentración, la aplicación de torturas y tratos degradantes, la utilización de armas de alta destrucción, por citar solo algunos. Al finalizar la primera guerra mundial también se creó la sociedad de naciones, organización que no logro preservar la paz y que, en 1945 luego de la segunda guerra mundial, se transformaría en la organización de naciones unidas (ONU),  En su texto constitutivo la ONU establece como uno de sus objetivos principales “el espeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”. El 10 de diciembre de 1948 consagra el reconocimiento de un conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La declaración es aceptada, por la mayoría de las naciones,  ese día se conoce como el día internacional de los derechos humanos.
Posteriormente se elaboraron los pactos internacionales de derechos civiles y políticos, y de derechos económicos, sociales y culturales, los cuales establecen compromisos obligantes hacia la protección de estos derechos por parte de los estados que los suscriben. El logro más importante de  esta iniciativa de la comunidad internacional es la creación y aceptación, por parte de la mayoría de las naciones, de mecanismo que permiten supervisar  la acción de los diferentes estados, sin que ello se considere una “intromisión en asuntos internos”.
Aunque todavía estas instancias no  han alcanzado el nivel de funcionamiento esperado y se encuentran sometidas, en muchas oportunidades a presiones políticas, son innegables los avances en la protección de los derechos humanos, como lo demuestra por ejemplo: el caso Pinochet, al ratificar que los crímenes de lesa humanidad no tienen fronteras y pueden ser juzgados en cualquier jurisdicción. La comunidad internacional también se organizo, para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, promulgando diferentes instrumentos y creando instancias en el sistema de naciones unidas, tales como, UNICEF, UNESCO, OIT, destinados a vigilar el comportamiento de estos derechos.


Conclusión
Para concluir, podría decirse que Venezuela, en relación comparativa con muchas naciones del globo, ha sido en el pasado y sigue siendo en el presente un país institucionalmente respetuoso de los derechos humanos de los ciudadanos. Con ello quiero significar que no creo que en ninguna época, incluida la actual, exista una política de estado que deliberadamente propicie, el desconocimiento o la vulneración de los derechos fundamentales de sus ciudadanos. A pesar de las diversas situaciones por las que se ha pasado a través de los años.
Es un hecho indiscutible que la cultura, convertida en sentido colectivo es la herramienta más idónea para entender y practicar los valores de solidaridad entre las personas y de respeto y protección de sus derechos fundamentales e inalienables. Por lo tanto no es suficiente con que los derechos humanos estén definidos en la constitución lo más importante es que  los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlas, y para ello cada persona tiene que conocerlos,  vigilar que se cumplan y defenderlos. Para esto contamos con los diversos organismos y organizaciones tanto nacional como internacional así como también con organizaciones no gubernamentales, por ejemplo,  el poder ciudadano.





Masacre "EL AMPARO"


Resumen De Los Hechos       El 29.10.1988, 16 pescadores fueron emboscados y 14 de ellos masacrados   

 
UN GRUPO DE PESCADORES EN POBLACION "El AMPARO FUERON ASESINADOS POR UN COMANDO"




 por efectivos del Comando Específico “José Antonio Páez” (CEJAP), en el sector conocido como Caño La Colorada, estado Apure. Todos ellos residentes casi en su totalidad en la población, de El Amparo. El CEJAP estaba integrado por funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ), la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y miembros de las Fuerzas Armadas.  


 Estado del caso
               Esta masacre puso al descubierto la flagrante violación del derecho a la vida y a la justicia consagrados en la Constitución Nacional. La carencia de un  sistema judicial que garantizara estos derechos llevó a que se introdujera una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humano contra Venezuela, la cual falló en 1997 a favor de las víctimas y constituyó el primer juicio internacional contra la impunidad en Venezuela, la violación del derecho a la vida, a la justicia , la integridad personal , la inviolabilidad del domicilio todos ellos consagrados en nuestra carta  magna en los artículos 43, 49, 58, 60 y 68.
                En este caso de la masacre de El Amparo, la actuación de los integrantes de los tribunales, consejos de guerra y corte marciales que lo procesaron se orientó al claro  propósito de producir impunidad.   Ante la evidente actuación irregular de los tribunales venezolanos en la jurisdicción militar, el caso de la masacre de El Amparo tuvo que ser presentado en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos.  El 10 de agosto de 1990, la Comisión Interamericana abrió el caso asignándole el número 10.602. Durante  tres años y dos meses el caso fue procesado en esta instancia, destacándose en todo ese lapso una conducta por parte del Estado venezolano orientada a obstaculizar la posibilidad de obtener justicia. El 12 de octubre de 1993, es decir, casi al cumplirse cinco años de la masacre, la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicó un Informe en el cual se recomendaba al gobierno de Venezuela -presidido por Ramón J. Velásquez- que investigara y sancionara a los autores materiales, intelectuales y encubridores, y a su vez que se indemnizara a las víctimas. Ante la negativa del gobierno de Ramón J. Velásquez, la Comisión, a solicitud de los representantes de las víctimas, presentó el caso el 14 de enero de 1994 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 1° de agosto de 1994, el Estado de Venezuela procedió a contestar la demanda. Sin embargo, el 11 de enero de 1995,  el gobierno venezolano reconoció la responsabilidad internacional por los hechos y  admitió que había ocurrido una masacre, que dicha masacre fue cometida por funcionarios del Estado venezolano y que como consecuencia se había causado un daño a los familiares y sobrevivientes, que debía reparar. Con fundamento en dicho reconocimiento, la Corte Interamericana dictó sentencia el 18 de enero de 1995, la primera dictada por esta contra Venezuela.  Una nueva sentencia sobre el mismo caso fue dictada por la Corte el 19 de septiembre de 1996, pero esta vez sobre las   reparaciones que debería cumplir el Estado venezolano. Del contenido de las dos sentencias, este quedó obligado a investigar y sancionar a los responsables de la masacre e indemnizar a las víctimas. Durante la gestión del gobierno del Presidente Caldera se pagó la casi totalidad de la indemnización, pero el Estado, por un mal cálculo de los pagos, quedó debiendo aproximadamente el 5% de esa indemnización, que fue finalmente cancelada en diciembre de 2010 bajo la gestión del Presidente Hugo Chávez. Durante la gestión del Presidente Caldera se consumó la impunidad al declarar no culpables a los autores materiales en la jurisdicción militar y nunca investigar a los autores intelectuales. En la gestión del gobierno del presidente Chávez nada se ha realizado para lograr justicia. En reiteradas oportunidades la Corte Interamericana le ha exigido castigar a los culpables, mas la impunidad continúa a pesar de las reiteradas declaraciones de diversos voceros del gobierno repudiando la masacre.     
                      En abril de 2011, Provea envió una comunicación a la Fiscal General de la República para que se pronunciara con respecto al caso de El Amparo, solicitando que se realizara una reunión con los sobrevivientes, familiares de las víctimas y sus representantes para dar información sobre el alcance de las investigaciones realizadas y las gestiones a realizar; y requiriendo que el Estado Venezolano presente a la Corte, el mencionado cronograma. Actualmente, se está en espera de que la Fiscalía dé respuesta a la petición que se le planteó, y de que el Estado venezolano presente el cronograma de trabajo que debe implementarse.   A diferencia de otros casos de violaciones a los derechos humanos, en la Masacre de El Amparo sus autores materiales están plenamente identificados.   Los dos  sobrevivientes del hecho, familiares de las víctimas y otros actores claves en la lucha por la verdad y contra la impunidad, quienes dos décadas después continúan luchando por limpiar el nombre de aquellos humildes pobladores de la frontera venezolana y el castigo para los responsables.    

"EN EL AMPARO LOS MUERTOS HABLAN"


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DECLARAN COMO SOBREVIENTES DE ESTE HECHOS A (Jose Augusto Arias y wolmer Gregorio Pinilla)
                    No importa el tiempo transcurrido: los delitos graves contra los derechos humanos no prescriben. El Estado venezolano tiene, por obligación constitucional y mandato de la CIDH, la responsabilidad de adelantar las investigaciones, determinar responsabilidades e imponer las sanciones respectivas. Por esta razón, durante el mes agosto  del 2008 los dos sobrevivientes de la masacre, asistidos por Provea y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, se dirigieron a la Fiscalía General de la República para solicitar formalmente la reapertura del caso en los tribunales ordinarios y actúen con la misma voluntad política que se ha procedido en un crimen similar, la Masacre de Yumare.